Moyobamba fue calificado como riesgo extremo en la región San Martín, las otras 9 provincias se mantiene en riesgo muy alto

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El Gobierno ha dispuesto una serie de medidas focalizadas para enfrentar la segunda ola de la pandemia por la COVID-19 en el Perú.

Detalles

  • Inmovilización social obligatoria estricta: de lunes a sábado de 9:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente. Los domingos durante las 24 horas.
  • Establecimientos comerciales deben cerrar tres (03) horas antes del inicio del toque de queda.
  • Transporte interprovincial terrestre: se permite con un aforo del 50% al 100%, según las disposiciones para viajes interprovinciales terrestres durante la emergencia nacional.

Aforos permitidos:

  • Artes escénicas en espacios abiertos (se prohíben eventos masivos, carnavales y fiestas costumbristas): 20%.
  • Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 20%.
  • Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 40%.
  • Restaurantes y afines: 30% en zonas internas con ventilación y 30% al aire libre. Se permite delivery de 4:00 a. m. a 11:00 p. m. de lunes a domingo.
  • Bancos y otras entidades financieras: 40%.
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y otros: 30%.
  • Peluquerías, spa, barberías y afines: 40% previa cita.
  • Enseñanza cultural en espacio abierto: 20%.
  • Delivery de farmacias y boticas: las 24 horas.

No está permitido:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas.
  • Templos y lugares de culto.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
  • Uso de playas.
  • Reuniones en espacios abiertos y cerrados.

Detalles

  • Restricción de vehículos particulares: domingos todo el día.
  • Inmovilización social obligatoria estricta: de lunes a domingo de 9:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
  • Establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio del toque de queda.
  • Transporte interprovincial terrestre: se permite con un aforo del 50% al 100%, según las disposiciones para viajes interprovinciales terrestres durante la emergencia nacional.

Aforos permitidos:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%.
  • Artes escénicas en espacios abiertos (se prohíben eventos masivos, carnavales y fiestas costumbristas): 30%.
  • Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 30%.
  • Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%.
  • Restaurantes y afines: 30% en zonas internas con ventilación y 40% al aire libre.
  • Bancos y otras entidades financieras: 50%.
  • Templos y lugares de culto: 20%.
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y otros: 40%.
  • Enseñanza cultural en espacio abierto: 40%.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%.

No está permitido:

  • Uso de playas.