Televisión Tarapoto

AFP: Sepa cómo utilizar el 25% de su fondo para la inicial de una vivienda

El retiro del 25% de su AFP está destinado a quienes adquieren su primer inmueble y necesitan disponer de parte de su fondo previsional.

Desde junio del 2016 entró en vigor la Ley N° 31017 que permite a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) disponer de hasta el 25% de su fondo acumulado con el fin de pagar la cuota inicial o amortizar el crédito hipotecario de su primer inmueble.

En cualquiera de las dos situaciones descritas, se trata únicamente de un crédito hipotecario que el sistema financiero le otorga al afiliado.

Es indispensable que, en cualquiera de ambos casos, que el crédito sea otorgado a través de una entidad financiera del sistema autorizada por la SBS, como son los bancos, financieras, y/o caja rural de ahorro y crédito; caja municipal de ahorro y crédito, empresas de desarrollo de la pequeña y microempresa, cajas municipales de crédito popular y/o cooperativas de ahorro y crédito, según Profuturo AFP.

Requisitos y pasos a seguir

La única restricción para acceder a este retiro es que el afiliado tenga otra u otras propiedades registradas a su nombre o que sea copropietario en 50% o más de un inmueble que está o podría estar inscrito en Sunarp. Además, este beneficio no aplica para la refacción de casas, compras de terreno o locales comerciales.

En un plazo de 10 días útiles, y mediante un correo electrónico, la AFP comunicará si este trámite procede.

¿Cuándo se realiza el desembolso?

Propiedad en sociedad conyugal

¿En caso una pareja de esposos tenga una propiedad en sociedad conyugal es posible que ambos soliciten el 25% de su fondo?

Sí, ambos pueden solicitarlo, señala Profuturo AFP, pero precisando que cada uno tiene que cumplir con el requisito de que la propiedad que tienen en sociedad conyugal sea su primer inmueble, y no exceder el 50% en el conjunto de una propiedad o más bienes.

Asimismo, en caso fueran casados y tuvieran bienes separados, entonces solamente se evaluará a la persona que solicitó el crédito sin considerar las propiedades que pueda tener el cónyuge.

Salir de la versión móvil