Banda de Shilcayo: Empresa Megaluz asegura que apelará decisión del OEFA y continuarán operando porque no contaminan

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Luego que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente, ordenara paralizar las actividades de fabricación de postes de poliestireno reforzado con fibra de vidrio a la empresa Corporación Megaluz S.A.C., ubicada en el centro poblado Las Palmas, distrito de La Banda de Shilcayo, el propietario del negocio, Artemio Guerrero Chavez, señaló que la institución reguladora hasta el momento no define sobre los olores tóxicos que emanaría su fábrica.

Refirió que el OEFA contrató a un laboratorio externo para realizar los análisis correspondientes y determinar posible contaminación y afectación, cuyos resultados les fueron favorables. La calidad del aire no es nociva para la salud, es decir, no contaminan. Manifestó que desde su fábrica emanan olores, pero no son tóxicos. Dijo que donde trabajan hay una serie de olores nauseabundos como de desagües, entonces, no todos los aromas salen de su empresa. El propietario de Megaluz señaló que sí hay contaminación, pero no lo producen los insumos que utilizan para la fabricación de los postes. Indicó que dicha situación lleva más de un año aproximadamente y aún las cosas no están definidas. Dijo que cumplirán con lo que manda la ley, pero apilarán la decisión del OEFA y seguirán trabajando, aseguró el empresario.

Cabe señalar que la medida de paralización señala por el OEFA, se aplicará hasta que la empresa cumpla con la mejora del sistema de tratamiento de gases y vapores (olores), el cierre total del hangar y el uso de mecanismos de control de fugas, y la realización de todo trabajo de acabado al interior del hangar o en un ambiente cerrado con sistema de tratamiento de gases (olores). El plazo de cumplimiento es inmediato. Asimismo, la implementación de mecanismos o sistemas de control de ruido (paneles acústicos, barreras sonoras, entre otros), que garanticen que no se supere el ECA de ruido al exterior de la planta industrial. Las medidas administrativas dictadas por la autoridad de fiscalización ambiental son de obligatorio cumplimiento. El incumplimiento acarrea la imposición de multas coercitivas de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que asciende a S/. 535 mil soles.