Prohíben venta y consumo de bebidas alcohólicas para el 31 de diciembre de 2021, 1 y 2 de enero de 2022

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Mediante el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, el Gobierno amplió el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de enero de 2022.

En el nivel de alerta alto se encuentran Bagua, Chepén, Concepción, Huamanga, Huancavelica, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Talara y Virú. Para este grupo, hasta el 16 de enero de 2022, la inmovilización social obligatoria regirá de lunes a domingo de 11 p.m. a 4 a.m.

Además, el aforo para las actividades en espacios cerrados es de 50% y 40%.En tanto, todas las demás provincias del Perú se ubican en el nivel de alerta moderado. Para este caso, la inmovilización social será de lunes a domingos de 2 a.m. a 4 a.m.; y el aforo se redujo al 60%.

Año nuevo 2022

Tal como lo había anunciado el ministro de Salud, Hernando Cevallos, se dispone toque de queda el día 31 de diciembre desde las 11 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente, con el objetivo de evitar las reuniones sociales y aglomeraciones ante la presencia de la variante ómicron en el país.

Los días 31 de diciembre de 2021 y el 1 y 2 de enero de 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas públicas a nivel nacional.

Carné de vacunación

La norma precisa, además, que todos los mayores de 18 años que deseen acceder a espacios públicos cerrados deberán seguir presentando su carné físico o virtual –acompañado de su DNI para la verificación– que acredite haber completado su proceso de vacunación contra la COVID-19, así como el uso de dos mascarillas o una KN95.

Asimismo, los pasajeros, mayores de 18 años, del servicio de transporte interprovincial terrestre y transporte aéreo nacional solo podrán abordar si acreditan tener las dos dosis; en su defecto, presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas.

Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los conductores que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber completado su esquema de vacunación.

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